El Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos
Pepe Rojas Molina
´Liberado, analista de la realidad´
8 de octubre de 2024
La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.El auge de los alquileres turísticos ha desatado una auténtica revolución en el paisaje urbano, especialmente en las grandes ciudades. La sentencia del Tribunal Supremo, que permite a las comunidades de propietarios prohibir este tipo de alquileres por mayoría de tres quintos, ha puesto sobre la mesa el pulso entre dos fuerzas opuestas: el afán de lucrarse y la necesidad de preservar el orden cotidiano.
Por un lado, la rentabilidad inmediata que ofrecen las plataformas de alquiler es una tentación irresistible. Lo que empezó como una opción económica para viajeros en busca de alojamiento barato, se ha convertido en un festín para los propietarios y, sobre todo, para los grupos inmobiliarios. No hay que ser un genio para entender el atractivo del negocio: alquilar un piso por días deja mayores beneficios que el clásico contrato de larga duración. Así, los propietarios han dejado de lado la fidelidad de los inquilinos a largo plazo, tentados por la promesa de una rotación constante de turistas que pagan más por menos tiempo.
Sin embargo, lo que para unos es un beneficio redondo, para otros es una pesadilla. En muchos edificios, la paz vecinal ha sido secuestrada por el ir y venir de turistas que, sin ninguna conexión con la vida del barrio, no respetan horarios ni costumbres. La convivencia se resquebraja entre maletas arrastradas a altas horas de la noche, fiestas improvisadas y el constante movimiento de desconocidos. A esto se suman problemas serios de mantenimiento, con las zonas comunes deteriorándose bajo el peso de una ocupación intensiva, basura acumulada y un incremento en los costes de limpieza y seguridad.
Los detractores de este modelo denuncian, además, un encarecimiento general de los alquileres, ya que muchos propietarios prefieren ofertar sus pisos a turistas en lugar de inquilinos locales, alimentando una burbuja inmobiliaria que expulsa a los residentes tradicionales de los barrios más atractivos. Lo que antes era un vecindario vibrante y acogedor, se transforma en un escaparate de paso, donde los vecinos de siempre ven cómo su entorno se despersonaliza para adaptarse al flujo de turistas.
Por otro lado, los defensores argumentan que el alquiler turístico dinamiza la economía local. Las pequeñas empresas de los barrios se benefician de la afluencia de visitantes, y los propietarios encuentran una forma de rentabilizar sus propiedades en tiempos de crisis. El turismo, con todos sus inconvenientes, sigue siendo uno de los motores económicos más potentes.
La sentencia del Supremo, con su equilibrio entre mayorías cualificadas y respeto a los derechos individuales, ha intentado apaciguar este conflicto, otorgando poder a las comunidades para decidir sobre su propio destino. Sin embargo, el debate sigue candente: para algunos, la solución pasa por una regulación más estricta que no criminalice el alquiler turístico, pero que tampoco lo deje sin control. Para otros, la convivencia ya está tan rota que no basta con imponer límites; se necesita un replanteamiento completo de lo que queremos que sean nuestras ciudades y nuestros barrios.
En el fondo, la pregunta es si la ciudad puede seguir siendo hogar cuando se convierte en parque temático, y si la comunidad puede resistir la embestida del capitalismo descontrolado que transforma cada metro cuadrado en un activo financiero. Entre las luces de neón de las plataformas digitales y las protestas silenciosas de los vecinos, el pulso continúa. Y mientras tanto, las maletas siguen rodando por los pasillos, hasta que buena parte de los vecinos declaren su comunidad como “Locus vetitus advenis”.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
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