El Tribunal Supremo anula el nombramiento del fiscal superior de Baleares por no haber sometido al Consejo Fiscal su posible incompatibilidad para el cargo
El nudo gordiano del caso radica en el artículo 58 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, una normativa tan clara como contundente: no se puede ejercer en la misma Fiscalía que tu pareja si hay dependencia jerárquica directa. ¿Y qué pasa si el candidato propuesto, Julio Cano, mantiene una relación estable con un fiscal destinado precisamente en esa Fiscalía Superior? Pues que habría que haberlo sometido al escrutinio del Consejo Fiscal, que es el órgano competente para resolver estas incompatibilidades. Pero no, aquí alguien decidió que mirar hacia otro lado era más fácil.
El Supremo ha sido tajante. Según la sentencia, la Fiscalía General del Estado sabía perfectamente de la relación afectiva entre Cano y otro fiscal de las Illes Balears porque el propio interesado pidió un informe de compatibilidad. A pesar de ello, la Inspección Fiscal se "olvidó" de poner el tema sobre la mesa en la reunión del Consejo Fiscal, que finalmente aprobó el nombramiento. Como si el problema no existiera, se omitió cualquier referencia al asunto en los informes individuales de valoración de candidatos.
Pero esto no acaba aquí. El tribunal señala otra jugada cuestionable: días antes de que se formalizara el nombramiento, al fiscal en cuestión se le asignó una comisión de servicios en el Ministerio de Justicia, lo que en teoría eliminaba la incompatibilidad. Todo demasiado conveniente. Según el fiscal que recurrió la decisión, esta maniobra fue tramitada con urgencia, sin ajustarse a las reglas y, lo más grave, sin consultar al Consejo Fiscal, que debería haber dado el visto bueno.
El Supremo ha dejado claro que la ausencia de documentación sobre estos trámites pone en evidencia que el Consejo Fiscal, una vez más, fue ignorado en su función clave. En consecuencia, no sólo anula el Real Decreto, sino que ordena volver al punto de partida para que el Consejo Fiscal decida sobre la incompatibilidad con todas las de la ley.
La sentencia no se anda con rodeos al recordar que este embrollo afecta a derechos fundamentales, como el acceso a la promoción en la Carrera Fiscal en condiciones de igualdad. Y mientras el Consejo Fiscal delibera, nos queda una lección: los atajos y las decisiones opacas siempre terminan pasando factura.
La Sala estima el recurso presentado por otro de los fiscales candidatos al puesto, y ordena retrotraer actuaciones
Pepe Rojas Molina
´Liberado, crítico de la realidad´
y vocero judicial
miércoles, 20 de noviembre de 2024
Un Real Decreto anulado y la Fiscalía General del Estado en el ojo del huracán
Lo que parecía un simple nombramiento más en la jerarquía fiscal ha terminado por convertirse en un culebrón jurídico de alto calibre. El Tribunal Supremo ha tumbado el Real Decreto por el que Julio Cano Antón fue nombrado fiscal superior de las Illes Balears, destapando un escenario que combina decisiones cuestionables, procedimientos saltados a la torera y conflictos de interés que nadie quiso reconocer a tiempo.El nudo gordiano del caso radica en el artículo 58 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, una normativa tan clara como contundente: no se puede ejercer en la misma Fiscalía que tu pareja si hay dependencia jerárquica directa. ¿Y qué pasa si el candidato propuesto, Julio Cano, mantiene una relación estable con un fiscal destinado precisamente en esa Fiscalía Superior? Pues que habría que haberlo sometido al escrutinio del Consejo Fiscal, que es el órgano competente para resolver estas incompatibilidades. Pero no, aquí alguien decidió que mirar hacia otro lado era más fácil.
El Supremo ha sido tajante. Según la sentencia, la Fiscalía General del Estado sabía perfectamente de la relación afectiva entre Cano y otro fiscal de las Illes Balears porque el propio interesado pidió un informe de compatibilidad. A pesar de ello, la Inspección Fiscal se "olvidó" de poner el tema sobre la mesa en la reunión del Consejo Fiscal, que finalmente aprobó el nombramiento. Como si el problema no existiera, se omitió cualquier referencia al asunto en los informes individuales de valoración de candidatos.
Pero esto no acaba aquí. El tribunal señala otra jugada cuestionable: días antes de que se formalizara el nombramiento, al fiscal en cuestión se le asignó una comisión de servicios en el Ministerio de Justicia, lo que en teoría eliminaba la incompatibilidad. Todo demasiado conveniente. Según el fiscal que recurrió la decisión, esta maniobra fue tramitada con urgencia, sin ajustarse a las reglas y, lo más grave, sin consultar al Consejo Fiscal, que debería haber dado el visto bueno.
El Supremo ha dejado claro que la ausencia de documentación sobre estos trámites pone en evidencia que el Consejo Fiscal, una vez más, fue ignorado en su función clave. En consecuencia, no sólo anula el Real Decreto, sino que ordena volver al punto de partida para que el Consejo Fiscal decida sobre la incompatibilidad con todas las de la ley.
La sentencia no se anda con rodeos al recordar que este embrollo afecta a derechos fundamentales, como el acceso a la promoción en la Carrera Fiscal en condiciones de igualdad. Y mientras el Consejo Fiscal delibera, nos queda una lección: los atajos y las decisiones opacas siempre terminan pasando factura.
MORALEJA
"Quien salta normas y reglas ignora,
al final la verdad siempre aflora.
La justicia, aunque tarde, se impone,
y el atajo mal dado se desmorone."
Comentarios
Publicar un comentario