El Tribunal Supremo avala que los vehículos VTC puedan prestar servicio de transporte

de pequeñas mercancías

Los magistrados subrayan que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero


Pepe Rojas Molina

´Liberado, crítico de la realidad,

vocero judicial⚖️

lunes 11 de noviembre de 2024

Con esta sentencia estamos con otro de esos enredos judiciales que nos hacen preguntarnos si de verdad estamos en el siglo XXI o seguimos atrapados en las trampas legales de tiempos pretéritos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a demostrar que, cuando la normativa es confusa, las grandes empresas siempre tienen un as bajo la manga, y esta vez el turno es para los gigantes de las VTC, como Cabify.
La sentencia es clara: no hay prohibición expresa en la normativa de transportes terrestres que impida a estos vehículos, autorizados para el transporte de personas, llevar también pequeñas mercancías, aunque no haya pasajeros. 
Dicho de otra manera: si no está explícitamente prohibido, adelante con los envíos. Lo que parece un alivio para empresas como Prestige and Limousine, no deja de ser un tirón de orejas monumental para la Comunidad de Madrid, que intentó poner freno a esta actividad con un requerimiento que ha terminado en nada.

Es increíble cómo una administración autonómica, en este caso la de Madrid, ha malgastado tiempo y recursos en un argumento que, en pocas palabras, ha sido demolido por el Supremo. La Comunidad argumentaba que la normativa presume la presencia de pasajeros para poder transportar objetos, pero el Tribunal ha desmontado esta interpretación con una sentencia que roza lo obvio. 
Los jueces recuerdan que no hay ley que exija que esos "otros objetos" que transportan las VTC tengan que pertenecer a los pasajeros,
 siempre que no cause molestias o inconvenientes. Así que, si la ley lo permite, ¿por qué intentar frenarlo?

El Tribunal Supremo, con tono paternalista, parece decirle a la Comunidad: “miren, no sólo no han leído bien la norma, sino que además están violando el derecho a la libertad de empresa”. Es un toque de atención que pone sobre la mesa un problema mayor: la administración no ha sabido dar razones legales que respalden su postura, y al final, la libertad de empresa sale triunfante. Porque sí, aquí el verdadero debate está en ese artículo 38 de la Constitución, que garantiza la libertad de mercado. Y cuando uno se mete con los pesos pesados de las VTC, mejor ir bien armado, no con interpretaciones rebuscadas.

¿Y qué decir del papel de las grandes empresas? Cabify y su filial Prestige and Limousine han demostrado ser maestros en navegar el laberinto legal español. Conocen las fisuras de la normativa y las aprovechan al máximo. Mientras tanto, el Supremo deja claro que, si las leyes no son claras, no se puede restringir la actividad empresarial así como así. 
Una victoria más para las multinacionales, y una derrota vergonzosa para la administración autonómica,
 que en vez de preocuparse por problemas serios, se ha embarcado en una cruzada absurda para intentar detener lo inevitable.

Conclusión: las VTC no solo seguirán transportando personas, sino que ahora podrán llevar paquetes sin problema alguno. Mientras tanto, la Comunidad de Madrid queda como una administración que, una vez más, no supo leer la jugada.

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