El TSJPV confirma una condena a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado de baja laboral
La Sala confirma la ilicitud de los seguimientos llevados a cabo por el detective ya que tuvieron lugar en un espacio “reservado”, un club de golf privado, lo que supone una vulneración de su intimidad
Pepe Rojas Molina
´Liberado, crítico de la realidad
y vocero judicial´
martes, 12 de noviembre de 2024
"Ojo detective: No te metas donde no te llaman".Este podría ser el título de la última Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha dado el último golpe de gracia a la maniobra de una empresa que, queriendo descubrir las supuestas andanzas ilícitas de un empleado en baja laboral, cruzó una línea que no se debe cruzar: la frontera entre la vigilancia y la invasión de la intimidad. En un caso que recuerda a una película de detectives chapuceros, la empresa contrató a un investigador privado para seguir a un trabajador que, según el informe, había cambiado la cama de reposo por los greens de un club de golf privado. El detective no solo tomó nota, sino que también capturó al hombre jugando al golf y descansando en una segunda residencia fuera del País Vasco, con la idea de que la incapacidad laboral y el deporte eran términos incompatibles.
La Sala de lo Social del TSJPV, sin embargo, ha desmantelado pieza por pieza este relato empresarial. No solo ha confirmado la condena previa impuesta por el Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián, sino que también ha reforzado la idea de que hay ciertos espacios –como el club de golf donde el trabajador fue seguido– que son “reservados”, privados, inaccesibles para el ojo intrusivo de los detectives. Este acto, según el Tribunal, no fue una simple vigilancia preventiva, sino una incursión en la esfera más íntima del empleado, violando su derecho a la privacidad. Para rematar, el tribunal recordó que el trastorno adaptativo no especificado que sufría el empleado no es incompatible con una actividad física ligera como el golf, ni mucho menos con desplazarse a una segunda residencia.
La justicia, por tanto, ha sido clara: se anula la sanción impuesta al trabajador por parte de la empresa y, además, se le indemniza con 15.000 euros por los daños causados por esta vigilancia ilícita. La empresa, en su intento de probar un fraude laboral, no solo perdió el caso, sino que ahora deberá pagar el precio de haber espiado donde no debía. Eso sí, aún queda la puerta abierta a un posible recurso ante el Tribunal Supremo. Pero por ahora, la partida la ha ganado el trabajador, dejando a la empresa con el sabor amargo de una estrategia que salió peor que un mal golpe en el campo de golf.
Es importante recordar que, aunque el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia favorable al trabajador, esta decisión es fácilmente recurrible. No es razonable que un empleado en situación de baja laboral, con un trastorno adaptativo, se dedique a jugar al golf y, además, se desplace de su residencia habitual a otra fuera de la región. Estas actividades pueden sugerir que el trabajador no está en las condiciones de salud que justifiquen su incapacidad temporal.
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