Un Juzgado de Gijón desestima la demanda de un cliente contra Vodafone por vulnerar su derecho al honor al incluirle en un registro de morosos

La magistrada considera acreditado que las cartas reclamando el pago de cuatro facturas de 572,62 euros se enviaron a la dirección que indicó el propio actor en el contrato


Pepe Rojas Molina

´Liberado, crítico de la realidad 

y vocero judicial´

martes, 19 de noviembre de 2024

La historia de Oscar contra Vodafone es un ejemplo de cómo las grandes corporaciones no siempre actúan con la diligencia que deberían en el tratamiento de los datos personales. Imagina la sorpresa de Oscar cuando, al solicitar una financiación, descubre que sus datos habían sido cedidos a ficheros de morosos por una supuesta deuda de 572,62 euros. El problema es que Oscar jamás había recibido notificación alguna de esta deuda. Sin avisos, sin cartas, sin llamadas, sus datos fueron entregados a ASNEF, una lista que puede arruinar el acceso a créditos y a otros servicios financieros.

Oscar, como cualquier ciudadano que se siente vulnerado, decide actuar. De la mano de su abogada, presenta una demanda contra Vodafone por lo que él considera una grave intromisión en su derecho al honor. El daño no es sólo económico; es moral. Estar en una lista de morosos es una mancha que afecta la imagen personal, y la justicia debe decidir si esta mancha ha sido puesta de forma injusta.

En el otro rincón, Vodafone sostiene que la inclusión de Oscar en ese listado fue legítima. Según la compañía, él había dejado de pagar varias facturas, lo que justifica plenamente la acción tomada. Para ellos, este caso no es más que un cliente que no cumplió con sus obligaciones y que ahora pretende eludir las consecuencias.

El enfrentamiento legal entre ambas partes llega a un punto álgido en junio de 2024, cuando se celebra la audiencia. Las pruebas se presentan, los abogados discuten, y el tribunal se sumerge en los detalles de la normativa de protección de datos. La pregunta clave: ¿fue correcta la inclusión de Oscar en el fichero? Si no lo fue, ¿qué compensación merece por los daños causados a su reputación?

Este caso, más allá del importe económico, pone en jaque a las empresas que gestionan información delicada sobre los ciudadanos. Aquí, el honor está en juego, y la balanza de la justicia decidirá si Vodafone cruzó la línea o si Oscar deberá asumir la responsabilidad de su deuda, aunque sin haber sido advertido.

En el análisis del requerimiento de pago previo, el demandante alega que no se le realizó un requerimiento de pago en los términos exigidos por la normativa aplicable, en particular, los artículos 38.1.c) y 39 del Real Decreto 1720/2007, y el artículo 20.1.c) de la Ley Orgánica 3/2018. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que el requerimiento previo de pago sigue siendo un requisito fundamental para la inclusión de los datos del deudor en ficheros de solvencia, a pesar de que la Ley Orgánica 3/2018 no haya derogado este precepto reglamentario.

Según la normativa actual, el acreedor debe haber informado previamente al afectado, ya sea en el contrato o en el requerimiento de pago, de la posibilidad de inclusión de sus datos en sistemas de información crediticia. De la prueba documental presentada por la demandada, concretamente la testifical escrita proporcionada por Equifax Ibérica, S.L., se puede concluir que sí se realizaron requerimientos de pago al actor antes de proceder a la inclusión de sus datos en el fichero Asnef.

En concreto, el primero de estos requerimientos se envió el 26 de noviembre de 2021, por un importe de 92,42 euros, al domicilio del demandante en Atarfe, Granada. El segundo requerimiento fue enviado el 1 de enero de 2022, por una deuda de 572,62 euros, a la dirección de Pinos Puente, Granada, que consta en el contrato de prestación de servicios. Ambos documentos incluyen una advertencia explícita sobre la posibilidad de inclusión en el fichero de solvencia en caso de no atender al requerimiento, cumpliendo así con las exigencias de la normativa de protección de datos.

Consecuentemente, y a la la vista de las pruebas aportadas, se puede considerar que Vodafone Servicios, S.L. cumplió con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la inclusión de los datos del actor en el fichero Asnef. La deuda era cierta, vencida y exigible, y se realizaron los requerimientos de pago previos con la debida advertencia de las consecuencias de su impago. Por tanto, no ha habido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, dado que se respetaron las formalidades exigidas por la Ley Orgánica 3/2018 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

MORALEJA

Defiende siempre tu honor,

con justicia y con razón;

que la ley, bien aplicada,

es tu mejor protección.


Pero no olvides que,


antes de ir tras la balanza,

asegúrate de tu razón,

pues la verdad sin confianza

pierde fuerza en su acción.


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