España aconfesional frente a Estados confesionales: el desafío de la convivencia

 España aconfesional frente a Estados confesionales: el desafío de la convivencia 


@pepe_rojas99

´Cyrano de la realidad´

Domingo, 10 de agosto de 2025

La reciente moción aprobada por el Ayuntamiento de Jumilla, que limita el uso de espacios deportivos exclusivamente a actividades de carácter deportivo, ha actuado como chispa que reaviva un debate latente: el choque cultural entre la visión laica y aconfesional de Occidente y la concepción confesional del islam de países musulmanes. Lo que para unos es una simple medida de gestión municipal para preservar la neutralidad del espacio público, para otros es un símbolo de resistencia frente a la creciente presencia de prácticas religiosas en entornos que, según nuestra tradición constitucional, deben permanecer ajenos a cualquier confesión. 

En el fondo, no se trata solo de una decisión local, sino del reflejo de una cuestión mayor: ¿qué modelo de convivencia queremos preservar en España? ¿Uno donde la religión sea un asunto estrictamente privado, o uno que ceda espacio a manifestaciones colectivas de fe en lugares públicos? La pregunta es directa y quizá incómoda: ¿estamos ante un ajuste necesario para defender nuestro laicismo, o en la antesala de una confrontación cultural más amplia que podría marcar el rumbo de nuestra sociedad?

La Constitución Española, en su artículo 16, es clara:
"Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley."
Y añade: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones."

Por su parte, la Constitución de Marruecos, en su artículo 3, establece: "El Islam es la religión del Estado, que garantiza el libre ejercicio de los cultos." Como se ve, la práctica real es muy distinta a la española: a un musulmán le está prohibido convertirse a otra religión (apostasía), y aunque la ley no lo tipifica expresamente como delito, se persigue bajo otras figuras como el proselitismo o el “atentar contra la fe musulmana”. Además, Marruecos prohíbe la impresión y distribución de Biblias en árabe marroquí y de cualquier material religioso no islámico destinado a la población musulmana. El Rey, como Amir al-Muminin, es a la vez líder político y autoridad religiosa suprema.


Dos modelos opuestos

España y Marruecos (y, en general, los países musulmanes) son estructuralmente distintos en materia religiosa.
En España, el artículo 16.3 de la Constitución proclama que "Ninguna confesión tendrá carácter estatal". El Estado se declara aconfesional, sin identificarse oficialmente con ninguna religión. Aquí la libertad religiosa es plena: incluye el derecho a cambiar de religión o a no profesar ninguna. Se respeta la práctica de ritos siempre que no infrinjan la ley o vulneren derechos de terceros. El catolicismo, aunque históricamente mayoritario, ha cedido terreno con la secularización, y la religión se encuentra hoy, en gran medida, desligada de la vida política.

En Marruecos, el mismo artículo 3 de su Constitución afirma que "El Islam es la religión del Estado". Esto define un Estado confesional, donde religión y poder político son inseparables. El Rey es garante de la ortodoxia islámica y la libertad de culto está restringida: no se permite el proselitismo hacia musulmanes y la identidad nacional está íntimamente unida a la fe islámica.

Por eso, un marroquí que llega a España trae consigo una concepción en la que religión y Estado forman un todo, y puede percibir como extraña, o incluso incompleta, nuestra neutralidad religiosa.

El choque cultural

La inmigración marroquí, junto a la llegada de personas de otros países musulmanes, ha introducido diferencias culturales profundas.
En la cultura islámica, la religión no es un asunto privado: la fe es prioritaria, se vive de forma pública y comunitaria, y sus prácticas (rezos, ayunos, festividades) son deberes que prevalecen sobre cualquier norma laica si entran en conflicto.

Aquí surge la fricción: la solicitud o uso no autorizado de espacios públicos para rezos colectivos choca con el principio español de neutralidad de esos espacios. En España, se asume que la religión debe adaptarse a la ley; en las sociedades confesionales, se espera que sea la ley la que se adapte a la religión.

El caso de Jumilla

El episodio reciente en Jumilla (Murcia) es un ejemplo ilustrativo. El Ayuntamiento aprobó que los espacios deportivos solo se utilicen para actividades deportivas.
Esta decisión responde a varios motivos:

  • Evitar que instalaciones municipales se utilicen para rezos colectivos u otros actos religiosos.

  • Mantener la neutralidad del espacio público.

  • Evitar tensiones sociales ante la percepción de que las minorías religiosas puedan recibir concesiones que no se otorgarían a la mayoría.

  • Reafirmar el carácter aconfesional del Estado y prevenir que un espacio público se transforme, aunque sea ocasionalmente, en lugar de culto.

El reto de fondo

España —y Europa occidental en general— afronta un desafío que va más allá de la integración personal: armonizar sistemas de valores.
En Occidente, la religión es una opción individual separada de la autoridad civil. En el islam tradicional, especialmente en países confesionales como Marruecos, religión y ley son inseparables: la sharía o principios islámicos marcan la vida civil, política y personal. El conflicto aparece cuando las prácticas religiosas intentan imponerse en la esfera pública o condicionar las leyes y costumbres del país de acogida.

Si este choque cultural no se gestiona con inteligencia, el riesgo es claro:

  • Segmentación comunitaria: cada grupo vive bajo sus propias reglas, sin integrarse del todo.

  • Rechazo mutuo: los españoles perciben privilegios o excepciones, mientras que los musulmanes ven hostilidad hacia su identidad.

  • Tensiones políticas: medidas que, para unos, son defensa del laicismo, y para otros, discriminación.

Un recordatorio histórico

España fue, durante siglos, un país profundamente religioso y confesional. Desde el siglo VI, tras el III Concilio de Toledo (año 589), el catolicismo se convirtió en religión oficial del reino visigodo, sellando la alianza entre monarquía e Iglesia.
En el siglo XX, el franquismo reforzó esa unión: el Fuero de los Españoles de 1945 proclamaba que "La profesión y la práctica de la Religión católica, apostólica y romana, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial". La Iglesia ejercía una influencia enorme en la educación y en toda la vida pública.

El sistema marroquí actual, donde Islam y Estado son inseparables, recuerda en parte a esa etapa de nuestra historia. La Constitución de 1978 rompió ese vínculo declarando a España un “Estado aconfesional”, aunque reconociendo el papel histórico del catolicismo y manteniendo relaciones de cooperación con la Iglesia y otras confesiones.

Preguntas abiertas

Lo ocurrido en Jumilla no es un episodio aislado, sino el reflejo de un debate más profundo:

  • ¿Hacia dónde se dirige España: hacia un retorno del confesionalismo o hacia un laicismo institucional firme?

  • ¿Hasta dónde debe llegar la libertad religiosa en un Estado aconfesional?

  • ¿Debe el espacio público ser absolutamente neutral, incluso si eso limita prácticas colectivas?

  • ¿Cómo integrar a personas de países donde la religión lo impregna todo, sin poner en riesgo los principios laicos conquistados con tanto esfuerzo?

Responder a estas cuestiones no es tarea sencilla, pero las conclusiones son claras.
A la primera pregunta, la sociedad española y occidental no tiene otra vía que seguir firme en el camino del laicismo: la religión es una opción personal, no una obligación, y por tanto Estado y religión son, y deben seguir siendo, ámbitos independientes.

A la segunda, la libertad religiosa en un Estado aconfesional tiene un límite preciso: termina en el momento en que pretende condicionar las leyes, los espacios comunes o los derechos de quienes no comparten esa fe.

A la tercera, la respuesta es rotunda: sí. El espacio público debe mantenerse absolutamente neutral, aunque ello suponga restringir ciertas prácticas colectivas, siempre dentro del marco de las leyes vigentes.

Y a la cuarta, la clave está en dos principios: respeto absoluto a la ley común por encima de cualquier norma religiosa y neutralidad activa del Estado. La escuela pública debe ser un espacio laico de convivencia, donde se inculque que vivir juntos no significa imponer creencias, sino respetar diferencias. Es imprescindible una educación cívica y constitucional obligatoria para todos, incluidos los recién llegados, explicando de forma sencilla qué es un Estado aconfesional y qué implica en la vida diaria. Tal como se hace con la lengua en los programas de inmersión cultural para inmigrantes, se debe hacer también con las normas sociales, los derechos y los deberes.
Integrar significa enseñar y exigir que en España la religión es un derecho individual, pero nunca una fuente de ley.


Comentarios

Entradas populares de este blog

PRIEGO DE CÓRDOBA, UN RECORRIDO POR SU HISTORIA Y SU ALMA