JUDICIAL
La Audiencia Nacional anula la absolución de la actriz Ana Duato en el ‘caso Nummaria’ y ordena repetir el juicio contra ella con un tribunal diferente
Lo que llama la atención de este caso es que la Audiencia Nacional no ha declarado culpable a la actriz ni a su marido, pero tampoco ha confirmado su absolución. Lo que ha hecho es algo relativamente excepcional: anular la sentencia absolutoria porque considera que está insuficientemente motivada y ordenar que se celebre un nuevo juicio ante un tribunal distinto.
La clave jurídica está precisamente ahí.
Cuando un tribunal absuelve a una persona, la instancia superior no puede simplemente sustituir esa absolución por una condena basándose en una lectura diferente de las pruebas. Eso vulneraría principios esenciales del proceso penal, especialmente el derecho a la inmediación, es decir, el derecho a que quien valora la credibilidad de los acusados y testigos sea el mismo tribunal que los ha visto declarar en el juicio.
Por esa razón, la Sala de Apelación no puede decir: «Nosotros creemos que es culpable, así que la condenamos».
Lo que sí puede hacer es examinar si la sentencia explica razonablemente por qué absuelve.
Y aquí es donde surge el problema.
La Sala considera que el tribunal que absolvió a Ana D. y a Miguel Ángel B. llegó a determinadas conclusiones sin explicarlas de forma suficiente ni lógica.
Por ejemplo, la sentencia absolutoria venía a decir que la actriz actuó confiando en el asesoramiento fiscal de especialistas y que carecía de conocimientos técnicos para comprender que estaba participando en una estructura presuntamente fraudulenta.
Sin embargo, la Sala de Apelación se pregunta algo muy concreto:
¿Cómo puede sostenerse esa conclusión cuando la propia sentencia reconoce que la acusada creó sociedades, firmó contratos, intervino personalmente en operaciones relevantes y obtuvo importantes ventajas fiscales?
La cuestión no es si era culpable o inocente.
La cuestión es que la sentencia absolutoria, según la Sala, no explica adecuadamente cómo esos hechos encajan con la conclusión de que desconocía el fraude.
Dicho de otra forma: la Audiencia no está diciendo que el tribunal se equivocara necesariamente en el resultado, sino que no razonó suficientemente el camino que le llevó a ese resultado.
Y cuando una sentencia carece de una motivación adecuada, puede ser anulada.
¿Por qué debe repetirse el juicio con otros magistrados?
Esta es probablemente la parte que más sorprende al ciudadano.
Si la sentencia ha sido anulada por defectos en el razonamiento del tribunal, resultaría difícil que los mismos magistrados volvieran a juzgar el caso con plena apariencia de imparcialidad después de haber expresado ya una opinión muy definida sobre los hechos.
Por ello, la jurisprudencia suele exigir que el nuevo juicio sea celebrado por un tribunal distinto.
No porque los magistrados anteriores hayan actuado de mala fe ni porque hayan cometido ninguna irregularidad, sino para garantizar la máxima objetividad y evitar cualquier sospecha de condicionamiento previo.
Es una garantía para todas las partes.
¿Significa esto que ahora serán condenados?
No.
Y esto es muy importante.
La propia Sala insiste varias veces en que no está adelantando ningún juicio sobre la culpabilidad.
El nuevo tribunal podría:
Volver a absolverlos.
Condenarlos.
Absolver a uno y condenar al otro.
Llegar a conclusiones diferentes sobre algunos ejercicios fiscales.
Lo único que exige la Audiencia es que la decisión esté sólidamente fundamentada y que explique con claridad cómo se llega a ella.
¿Y qué ocurre con el asesor fiscal Fernando P.?
Su situación es distinta.
La Audiencia confirma prácticamente toda la sentencia condenatoria contra él.
De hecho, valida el núcleo de la acusación: que diseñó una compleja red de sociedades instrumentales destinada a ocultar ingresos y reducir artificialmente la tributación de numerosos clientes.
La única modificación relevante es que aprecia la prescripción de uno de los delitos fiscales, lo que reduce su condena de 80 a 78 años.
Sin embargo, como la situación de la actriz y de su marido debe volver a juzgarse, también se repite respecto a él la parte de la condena relacionada específicamente con ambos.
Lo más interesante del caso
Desde un punto de vista jurídico, este asunto no gira tanto alrededor de si existió fraude fiscal, sino alrededor de algo que los tribunales consideran sagrado: la obligación de motivar las sentencias.
En un Estado de Derecho no basta con que un juez crea que alguien es culpable o inocente.
Debe explicar de forma racional y comprensible por qué llega a esa conclusión.
Y cuando una instancia superior considera que esa explicación es insuficiente, puede ocurrir precisamente lo que ha sucedido aquí: que años después de celebrado el juicio, todo tenga que volver a empezar ante un tribunal diferente.
Por eso este caso resulta tan llamativo. No se repite porque hayan aparecido nuevas pruebas ni porque se haya descubierto un error material. Se repite porque la Audiencia Nacional entiende que la sentencia absolutoria no explicó adecuadamente las razones que la llevaron a absolver a los acusados. Esa falta de motivación, por sí sola, puede justificar la nulidad de un juicio entero.
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