Absuelven a un hombre de introducir moneda falsa en España mediante la compra de billetes falsos en la ‘darknet’
La Audiencia de Valladolid muestra que “existen dudas sobre el contenido del paquete, ya que nunca fue interceptado”
Pepe Rojas Molina
´Liberado, crítico de la realidad
y vocero judicial´
sábado 9 de noviembre de 2024
Este es un clásico ejemplo de la madeja procesal judicial que puede devorar a cualquiera que se atreva a transitarla sin el equipo adecuado.La historia empieza, como tantas otras, con una investigación policial derivada de un atestado firmado en diciembre de 2018, y desde entonces, la maquinaria judicial no ha hecho más que arrastrarse con parsimonia, retocando aquí y allá las fases del procedimiento. En este caso, las Diligencias Previas fueron transformadas en Sumario, un escenario de mayores pretensiones penales que, por si fuera poco, se eterniza con idas y vueltas entre órganos judiciales y defensas en rebeldía.
Uno de los aspectos más llamativos de este proceso es el constante tira y afloja entre la acusación y la defensa. Por un lado, la Fiscalía tira con fuerza, estimando un delito grave de introducción de moneda falsa con una petición de 10 años de prisión y una multa de 300.000 euros. Por el otro, la defensa despliega todo su arsenal argumentativo: desde el "desistimiento activo" del acusado hasta la compra por mera "curiosidad" de tres billetes de imitación, para acabar rematando que ni siquiera recibió el paquete en cuestión. Sin pruebas físicas del contenido de ese paquete devuelto, la línea argumental de la defensa parecía haberse colado como un leve resquicio en el sólido muro fiscal.
La situación se enreda más cuando los peritos del Banco de España, cuya intervención podría haber sido clave para esclarecer el contenido del paquete, son descartados. Las pruebas periciales pasan a ser innecesarias o irrelevantes en este peculiar contexto. A su vez, aunque otros acusados sí que recibieron billetes falsos, el propio procedimiento admite que el envío dirigido a José Pablo jamás llegó a abrirse ni fue examinado. Todo queda en el aire.
Al final, la Audiencia Provincial, tras un juicio donde las expectativas parecían siempre exceder a las pruebas disponibles, se encuentra con un acusado que afirma haber comprado billetes de imitación por simple afición y que, en un golpe de última hora, decide no recoger su paquete. Entre el informe de Europol, el trabajo de la UDEF y el interés por la dark web, la pieza fundamental, el contenido del paquete, sigue siendo un misterio, lo que conduce, inevitablemente, a una sentencia absolutoria. Como tantas veces, los procedimientos son largos y las pruebas insuficientes.
MORALEJA
La moraleja que se extrae de esta sentencia es clara: la justicia no puede condenar sin pruebas concluyentes. A lo largo del proceso, aunque se constató la intención del acusado de adquirir billetes falsos por curiosidad, no hubo suficiente evidencia para demostrar que realmente llegaron a entrar en su posesión o que el contenido del paquete enviado fuera moneda falsa. En el sistema penal, no basta con la sospecha o la presunción, sino que la condena debe basarse en hechos probados. Así, esta sentencia subraya que la duda razonable beneficia al acusado, y cuando las pruebas no son lo suficientemente sólidas, la absolución es el único desenlace justo.
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