¿Puede un Fiscal General violar el secreto profesional?
El magistrado instructor del Tribunal Supremo dicta auto de procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado y el fiscal provincial de Madrid por delito de revelación de secretos
@pepe_rojas99
´Cyrano de la realidad
lunes, 9 de junio de 2025
Este auto de procedimiento abreviado dictado por el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado es un paso procesal clave en una causa penal contra el fiscal general del Estado (Álvaro García Ortiz) y la fiscal jefe provincial de Madrid (María Pilar Rodríguez Fernández), por el presunto delito de revelación de secretos.Es una resolución judicial que pone fin a la fase de instrucción (investigación) y abre el camino para que la causa se dirima en un juicio oral, si la Fiscalía o la acusación particular así lo solicitan. Implica que el juez considera que hay indicios suficientes de que se ha cometido un delito y que los investigados podrían ser responsables.
Resumen de los hechos
El 2 de febrero de 2024, el abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso (Alberto González Amador) envió un correo al fiscal del caso ofreciendo una conformidad penal, es decir, reconocer delitos fiscales y pagar la deuda. Este correo era parte de una conversación confidencial entre abogado y fiscal.
El 13 de marzo, tras una información publicada en El Mundo (diciendo que la Fiscalía había ofrecido un pacto al novio de Ayuso), el fiscal general quiso contrarrestar esa versión.
Se generó un intercambio rápido de llamadas y mensajes entre los fiscales, y la fiscal jefe de Madrid envió el correo del 2 de febrero al fiscal general... pero a su correo privado, no al institucional. Ese correo fue filtrado a la Cadena SER, que lo difundió esa misma noche.
Antes de su publicación oficial, ese correo también se entregó a responsables del Gobierno, quienes lo usaron para instruir a diputados del PSOE (Juan Lobato) para atacar a Ayuso en sede parlamentaria. A la mañana siguiente, la Fiscalía Provincial de Madrid publicó una nota oficial con parte del contenido del correo filtrado.
El delito que se investiga es el de “Revelación de secretos” (art.417 del código Penal, que se aplica a funcionarios públicos que, por su cargo, divulgan información reservada o confidencial obtenida en el ejercicio de sus funciones. Es de especial gravedad si afecta al derecho de defensa o la intimidad de personas implicadas en procesos penales.
El juez resalta que se trataba de una comunicación privada entre abogado y fiscal, que su difusión vulneró el deber de reserva y el derecho de defensa, y también afectó la imagen y neutralidad del Ministerio Fiscal, lo cual tiene consecuencias institucionales.
Esto tiene consecuencias penales para los investigados, si la Fiscalía o la acusación particular solicitan juicio, y entonces se abriría un juicio oral. Si fueran condenados, podrían enfrentarse a inhabilitación, multa o incluso prisión, dependiendo de la gravedad que se establezca. El hecho de que el fiscal general borrara información de sus dispositivos podría interpretarse como obstrucción o destrucción de pruebas, aunque no se ha añadido como delito aparte (de momento).
También tiene sus consecuencias políticas pues, aunque el auto no juzga intenciones políticas, sí menciona la posible intervención del Gobierno, por ejemplo, el uso del correo por parte de miembros del gabinete del Presidente, y esto puede generar presión para dimisiones o comparecencias parlamentarias, y refuerza el relato de politización de la Justicia, algo muy debatido en España.
A partir de ahora, el juez da 10 días de plazo a las partes (Fiscalía y acusaciones) para solicitar la apertura de juicio oral, pedir el sobreseimiento o, excepcionalmente, proponer diligencias complementarias. Si se presenta escrito de acusación, el Tribunal Supremo juzgará a los fiscales.
Nunca había ocurrido un caso parecido en la judicatura, por lo que este auto tiene una enorme relevancia judicial e institucional porque sienta la base para juzgar a los máximos responsables del Ministerio fiscal por un posible uso indebido de información confidencial con efectos políticos. Marca un precedente delicado en la relación entre política, justicia y medios de comunicación en España.
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