Una moción del Ayuntamiento de Jumilla prohíbe actos regiosos en instalaciones deportivas

 UNA MOCIÓN DE JUMILLA  PROHÍBE ACTOS RELIGIOSOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

@pepe_rojas99 

`Cyrano de la realidad´

viernes, 8 de agosto de 2025

El Ayuntamiento de Jumilla, con los votos de PP y Vox, ha aprobado una moción que limita el uso de las instalaciones deportivas municipales a actividades estrictamente deportivas o actos organizados por el propio Consistorio. La propuesta partió de Vox, fue enmendada por el PP y, en su redacción final, excluye de estos espacios cualquier evento ajeno a ese marco, aunque sea de carácter cultural o religioso.

El origen inmediato de la medida está en la celebración, en los últimos dos años, de las festividades de fin de Ramadán y de la Fiesta del Sacrificio por parte de la comunidad musulmana local en campos de fútbol municipales.

Vox ha presentado la moción como un hito político, afirmando que es la “primera medida en España” que frena la celebración de fiestas islámicas en espacios públicos, bajo el argumento de proteger las “tradiciones propias del pueblo español” frente a costumbres ajenas. Por su parte, el PP defiende que no se trata de un veto religioso, sino de una regulación para preservar el uso original de estas instalaciones, remarcando que los actos podrán celebrarse en otros espacios públicos.

La reacción no se ha hecho esperar. El Gobierno central tilda la medida de “deriva extremista” que puede vulnerar la libertad religiosa. Juristas advierten que, pese a no mencionarse la religión en el texto, su aplicación podría interpretarse como discriminatoria. Asociaciones ciudadanas y la comunidad musulmana lo consideran un veto encubierto y un golpe a la convivencia.

En síntesis, la moción no nombra explícitamente las festividades religiosas, pero su efecto práctico es impedir que se celebren en instalaciones deportivas. La polémica ha abierto un debate más amplio: hasta qué punto un Ayuntamiento puede regular el uso de sus espacios sin incurrir en discriminación.

Por parte de quien presenta esta moción, argumentan como motivo principal que el Ayuntamiento actúa dentro de sus competencias, ejerciendo su potestad para gestionar sus bienes y servicios públicos, siempre y cuando la medida es general y no va dirigida de forma directa contra una confesión concreta, lo que preserva su encaje legal.

La defensa de esta moción está basada en tres puntos:

  1. Competencia municipal y principio de autonomía

El Ayuntamiento tiene plena competencia, amparada por la legislación de régimen local, para gestionar el patrimonio y los espacios de uso público. El objetivo de la moción es optimizar el uso de las instalaciones deportivas para su fin principal, que es la práctica deportiva. Esto es una medida de gestión pública. La moción NO PROHÍBE las celebraciones religiosas en el municipio, sino que las redirige a espacios más adecuados. El Ayuntamiento puede ofrecer, y de hecho lo hace, otros espacios municipales (como parques, explanadas o edificios públicos) para este tipo de eventos, que no comprometan el uso de las instalaciones deportivas. La decisión se toma en base a criterios de ordenación y eficiencia, no de descriminación.

  1. Ausencia de discriminación y respeto a la libertad religiosa

La moción es neutra y no menciona ninguna confesión religiosa. Se aplica de manera general a cualquier actividad no deportiva. NO SE PROHÍBE el culto en el municipio ni se impide la construcción de mezquitas o lugares de culto. La comunidad musulmana puede, y de hecho debe, usar sus propios lugares de culto para sus celebraciones. Se argumentaría que la libertad de culto, aunque es un derecho fundamental, no es ilimitada y puede ser regulada para garantizar el orden público y la buena convivencia. La moción no atenta contra el credo musulmán, que permite la oración en cualquier lugar. El problema no es teológico, sino logístico, y el Ayuntamiento ofrece alternativas.

  1. Precedente y uso de las instalaciones

La defensa argumenta que el uso anterior de las instalaciones deportivas para estas festividades religiosas era una concesión puntual y no un derecho adquirido. El hecho de que se hubiera permitido en el pasado no obliga al Ayuntamiento a continuar haciéndolo, ya que puede revisar y modificar su política de gestión de espacios públicos. La moción establece una norma clara para el futuro, evitando arbitrariedades y garantizando que las instalaciones deportivas cumplan con su propósito original y fundamental.

En  conclusión, la defensa de esta moción se centra en la legitimidad del Ayuntamiento para regular sus espacios públicos, desvinculando la decisión de cualquier intención discriminatoria y presentándola como una medida de buena gestión administrativa. El argumento de esta moción respeta la libertad religiosa al no prohibir el culto, sino regular su ubicación para el bien común.


 La moción de Jumilla, más allá de un simple acto administrativo, es percibida por muchos como un posible punto de inflexión en la gestión de la convivencia en otros municipios españoles. La idea que expones es clave: el caso de Jumilla no es un hecho aislado, sino un espejo de una realidad que se extiende por muchas localidades del país con una creciente población inmigrante.

La aprobación de esta moción podría animar a otros ayuntamientos, especialmente a aquellos con formaciones políticas similares, a proponer iniciativas parecidas. Se podría argumentar que si Jumilla lo ha hecho, otros municipios también pueden regular el uso de sus espacios públicos bajo el mismo razonamiento.

La moción establece un marco de acción que se puede replicar. En lugar de una prohibición explícita de actos religiosos, se opta por una regulación de uso de las instalaciones. Esto permite a los ayuntamientos justificar la medida como una decisión de "buena gestión" y "optimización de recursos", lo que dificulta su impugnación legal directa.

En municipios donde la llegada de población musulmana es más notoria, la celebración de festividades religiosas en espacios públicos masivos puede generar debates entre los residentes. La moción de Jumilla podría verse como una respuesta política a esta presión social, buscando "proteger" los usos tradicionales del municipio frente a las "nuevas costumbres".

La moción es una forma de ordenar el uso de los espacios públicos, reafirmando su potestad para decidir qué tipo de actividades son adecuadas para cada lugar. El fútbol es para el campo de fútbol, y los actos religiosos (de cualquier confesión) deben buscar ubicaciones más adecuadas o contar con una autorización expresa y puntual.

La moción se percibe como un acto de exclusión. Al negarles el acceso a un espacio que ya se había usado, se les hace sentir que, a pesar de ser residentes, sus tradiciones no son bienvenidas en el espacio público del municipio. Esto puede generar una sensación de segregación y un retroceso en la integración social.

En conclusión, la moción de Jumilla no es solo un acuerdo municipal. Es un acto simbólico con el potencial de influir en la política local de otros municipios con realidades demográficas similares. Representa un punto de fricción entre el poder municipal para regular los espacios públicos y el derecho de las comunidades a manifestar su religión, un conflicto que puede definir las políticas de integración y convivencia en la España de hoy.



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