El Tribunal supremo condena a Álvaro Garccía Ortiz por un delito de revelación de secretos

 

El Tribunal Supremo condena a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos a pena de multa y 2 años de inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado

La Sala Segunda del alto tribunal anticipa el fallo, que se ha dictado por mayoría de sus miembros

viernes, 21 de noviembre de 2025

El Tribunal Supremo ha condenado al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados, tipificado en el art. 417.1 del Código Penal, que castiga a las autoridades o funcionarios que airean información a la que solo accedieron por su posición. La pena impuesta es clara: multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General durante dos años —lo que le obligará a dejar el puesto de inmediato—, e indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por daños morales. No se le expulsa de la carrera fiscal, pero desde luego queda marcado.
Del resto de delitos queda absuelto. Los objetos intervenidos se devolverán o destruirán. Y habrá dos votos particulares, lo que indica que el fallo no ha sido unánime.

Aunque la sentencia completa aún no está redactada, el propio fallo ya deja claro qué ha valorado el Tribunal: que el Fiscal General utilizó datos reservados, los hizo públicos o los filtró, y que lo hizo en pleno ejercicio de su cargo. Esto es extremadamente grave. Cuando quien dirige la Fiscalía vulnera la reserva, la neutralidad y la protección de datos personales y procesales, no solo quiebra la ley: quiebra la confianza en la institución.

Es cierto que el Supremo no le condena por prevaricación. Jurídicamente significa que no han visto probado que dictara una resolución injusta a sabiendas. Pero que no haya prevaricación formal no borra la realidad de fondo: el comportamiento es impropio, arbitrario e incompatible con el cargo que ostentaba. Un Fiscal General debe mantener un nivel de integridad impecable. Maneja información muy sensible y está obligado a custodiarla con absoluta discreción. Vulnerar ese deber desde la cúspide de la Fiscalía es, sencillamente, imperdonable.

No es prevaricación penal, pero en términos éticos e institucionales el daño es equivalente. Se rompe el deber de reserva, se erosiona la imparcialidad y se alimenta la desconfianza pública en una institución que debería ser intachable.

En definitiva, el Tribunal Supremo condena a un Fiscal General del Estado por un delito cometido en pleno ejercicio de su función. Y esto, por sí solo, ya describe la magnitud del problema. La inhabilitación implica su salida inmediata. Que no haya condena por prevaricación no modifica el impacto institucional ni el golpe a la credibilidad del cargo. Los votos particulares muestran que el caso no era sencillo, pero el resultado abre una crisis institucional inédita: es excepcional que un Fiscal General sea condenado penalmente mientras ocupa el cargo.

Una vez más, aquello de “Spain is different” vuelve a resonar, y no precisamente para bien.

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