JUDICIAL

Varapalo a Volvo: El Supremo confirma las indemnizaciones por sobrecoste del 5% a pesar de informes periciales deficientes 


A los que compraron un camión entre 1997 y 2011, esta sentencia judicial les puede interesar.

Es una sentencia reciente del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) que resuelve un recurso de casación (que viene a ser revisar una sentencia firme o casi firme dictada por un tribunal inferior) interpuesto por la empresa Volvo. Se enmarca en el famoso litigio masivo del "Cártel de los Camiones", que fue un acuerdo ilegal entre los principales fabricantes europeos de camiones para coordinar sus estrategias de precios, lo que encareció artificialmente el precio de estos vehículos durante 14 años.

¿Qué ocurrió?

En 2016, la Comisión Europea sancionó a los principales fabricantes de camiones (Volvo/Renault, DAF, Daimler, etc.) por haber pactado precios y repercutido costes de emisiones durante 14 años (1997-2011).

En este caso concreto, un particular (D. Rogelio) compró un camión Renault en 1997 y demandó a Volvo para recuperar el sobreprecio que pagó debido a ese pacto ilegal.

El Conflicto Jurídico

Volvo recurrió al Supremo alegando principalmente que no se había probado que ese camión específico tuviera un sobreprecio. El informe pericial del demandante era insuficiente, y que el Tribunal no debería "inventarse" una cifra (el 5%) si no hay una prueba exacta del daño.

Lo que ha decidido el Tribunal Supremo

El Tribunal ha desestimado el recurso de Volvo y confirma la condena, cuyos argumentos principales son, por un lado, que aunque la normativa más moderna (que presume que todo cártel causa daños) no se aplica a este caso por fechas, el Supremo dice que, según la lógica y la experiencia, un cártel de 14 años que controla el 90% del mercado necesariamente causa un daño. No es razonable pensar que las empresas se arriesguen a multas millonarias por un pacto que no les da beneficio (subir precios). Por otro lado, Volvo decía que, como el perito del demandante no era perfecto, la demanda debía rechazarse a lo que el Supremo responde: No hubo inactividad: El demandante se esforzó en traer un informe. Y Dificultad extrema: Calcular cuánto habría costado un camión en 1997 si no hubiera existido el cártel es casi imposible. Por eso, el juez tiene la facultad de estimar el daño.

El Supremo consolida su doctrina: cuando está probado que hubo un cártel y que se compró un vehículo, pero es imposible fijar el sobreprecio exacto, se establece un mínimo del 5% del precio de compra como indemnización estimada.

Por lo tanto, Volvo pierde el recurso: Se confirma lo que dijeron los tribunales de Badajoz, y  debe pagar a D. Rogelio el 5% del precio que pagó por el camión (3.365,67 €). Además, se le deben sumar los intereses legales desde la fecha de compra (1997), lo cual prácticamente duplica la cantidad inicial. Por supuesto, las costas las tiene que pagar el infractor Volvo, condenada a pagar los gastos del proceso.

Esta sentencia es importante porque reafirma que los compradores de camiones afectados tienen derecho a una indemnización mínima del 5% aunque sus informes periciales no sean perfectos, siempre que demuestren la compra del vehículo durante los años del cártel.


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