El Supremo y la gestación subrogada: Una Sentencia que sacude la ética y el negocio

Pepe rojasMolina

´Cyrano de la realidad´

martes, 10 de diciembre de 2024

La reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo español ha desatado una tormenta jurídica y ética. 
En un fallo contundente, el alto tribunal ha declarado que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada, atribuyendo la paternidad de los nacidos a los padres de intención, va en contra del orden público. ¿Qué significa esto para las parejas que buscan en el extranjero lo que la ley española prohíbe? ¿Y para las mujeres que se prestan a llevar una vida ajena en su vientre?
Este fallo tiene un mensaje claro: la gestación subrogada, lejos de ser un gesto altruista o una simple transacción entre partes, es una práctica que atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres y de los niños. 
No estamos hablando sólo de leyes, sino de principios constitucionales que protegen la dignidad humana. Según el Supremo, la mujer gestante y el menor son tratados como objetos de comercio, una violación frontal a la integridad moral de ambos.

Las implicaciones no se quedan solo en lo moral. El Tribunal pone en foco algo que muchas veces queda escondido en la narrativa edulcorada de la subrogación: los tratamientos hormonales invasivos a los que se somete a la mujer para que quede embarazada y los peligros inherentes para su integridad física. Pero también hay otra víctima en esta historia: el menor, que es privado de su derecho a conocer sus orígenes biológicos y de una protección adecuada respecto a la idoneidad de los llamados "padres de intención", quienes, en muchos casos, han pagado generosas sumas de dinero por este proceso.

Es un negocio, claro. En Estados Unidos, la gestación subrogada mueve millones, y no hace falta ser un genio para entender que cuando hay tanto dinero en juego, las líneas éticas empiezan a borrarse. Como señala el Supremo, las madres gestantes reciben compensaciones, y esto plantea una pregunta incómoda: ¿hasta qué punto el consentimiento de una mujer que necesita ese dinero es realmente libre?

El tribunal norteamericano había validado el contrato con dos sentencias, la primera antes del parto, obligando a la mujer a entregar al niño sin posibilidad de arrepentirse. ¿Qué libertad queda cuando hay una transacción económica de por medio y un contrato que se ejecuta incluso antes de que el niño nazca?

El Supremo también rechaza que esta decisión perjudique el "interés superior del menor", un argumento que las agencias y los padres de intención suelen usar como su as bajo la manga. Para ellos, el mejor interés del niño es ser entregado a quienes han pagado por él. Pero, como subraya el Tribunal, el interés superior del menor no puede definirse por los deseos de quienes financian el proceso, sino por su derecho a una filiación biológica clara y a una protección que no depende de contratos comerciales.
Esta sentencia no sólo marca un precedente legal, sino que levanta un espejo incómodo para todos. 
Porque al final del día, la pregunta que queda flotando en el aire es: ¿queremos un mundo en el que el nacimiento de un niño esté regido por acuerdos financieros y contratos que parecen ignorar la dignidad humana? El Supremo ha dicho que no, y su fallo es una bocanada de aire fresco en una sociedad que cada vez más intenta normalizar lo que, en esencia, es la explotación de las personas más vulnerables.

Esta decisión va más allá de lo jurídico, tocando las fibras éticas de una sociedad que aún no ha decidido del todo qué valor le da a la dignidad de la vida humana.


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