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Cuando por una multa de 200 euros se reclama 30.000 por compensación

Esta sentencia del Tribunal Supremo (289/2026) resuelve una demanda por "Error Judicial"

En esencia, el Tribunal Supremo explica que no todo fallo judicial con el que no estemos de acuerdo es un error legal, y que los ciudadanos tenemos la obligación de soportar ciertos trámites administrativos aunque nos den la razón al final. 

Vivimos en una época donde muchas personas confunden haber sufrido una molestia con haber sido víctimas de una gran injusticia histórica. Y no es lo mismo. La vida pública, la administración y los tribunales funcionan muchas veces con lentitud, con rigidez e incluso con errores corregibles, pero eso no significa automáticamente que todo contratiempo deba acabar convertido en una indemnización cuantiosa.

Esta sentencia del Tribunal Supremo (289/2026) viene a recordarlo con bastante claridad.

Todo empezó por algo relativamente común: una multa de tráfico de 200 euros en Pozuelo de Alarcón por aparcar en un vado. El ciudadano recurrió y en el primer juicio consiguió que se anulara la sanción. Le devolvieron el dinero de la multa y también lo pagado por la grúa. Hasta ahí, el sistema funcionó: hubo una decisión administrativa, se recurrió y un juez corrigió lo que consideró incorrecto.

Pero después vino el segundo paso, que ya entra en otro terreno: reclamar 30.000 euros por daños morales, vulneración del honor y de la presunción de inocencia. Es decir, transformar una sanción anulada en una supuesta agresión institucional de gran calibre.

Y aquí es donde el Tribunal Supremo pone freno.

Lo que viene a decir, en términos sencillos, es que no toda actuación administrativa revocada genera derecho a cobrar por sufrimiento moral. El ciudadano tiene derecho a defenderse, recurrir, ganar incluso, pero el mero hecho de pasar por ese procedimiento forma parte de las cargas normales que existen en cualquier Estado organizado.

Dicho de otra manera: si cada multa anulada llevara detrás una indemnización importante, el sistema sería inviable. No habría administración posible, porque cualquier error corregido se convertiría en una ruina económica posterior.

También aclara el Supremo algo muy importante: no todo desacuerdo con una sentencia equivale a error judicial.

Hoy en día parece que si un juez no resuelve como uno espera, entonces ya se habla de escándalo, prevaricación o barbaridad jurídica. Pero el error judicial, en sentido legal serio, exige algo mucho más grave: una resolución absurda, irracional, disparatada o claramente arbitraria.

Y aquí el Supremo dice que eso no ocurrió. El juzgado razonó su decisión, aplicó criterios jurídicos defendibles y llegó a una conclusión que podía gustar o no, pero que estaba dentro de la lógica del Derecho.

Hay otro detalle que no pasa desapercibido: pretender 30.000 euros por una multa de 200 ya devuelta. Eso revela una tendencia muy actual: convertir cualquier incidente en una oportunidad económica. Como si el perjuicio real importara menos que la posibilidad de rentabilizarlo.

Vivimos tiempos donde algunos no quieren justicia, sino premio.

La sentencia también impone costas hasta 2.000 euros al demandante. Y eso tiene una enseñanza silenciosa: acudir a los tribunales sin base sólida también tiene consecuencias. La Justicia no puede convertirse en una máquina de reclamaciones exageradas.

En el fondo, este caso habla de algo mayor: la diferencia entre tener razón y querer sacar provecho de haber tenido razón.

Que una multa fuera anulada significa que el ciudadano venció en lo esencial. Pero pretender después una reparación gigantesca por ello ya era otra historia.

El Supremo, con esta resolución, recuerda algo que conviene no olvidar: en una sociedad madura no todo error administrativo es tragedia, no toda molestia merece indemnización y no toda frustración personal puede presentarse como daño moral.

A veces la justicia consiste simplemente en corregir el fallo inicial y devolver lo cobrado indebidamente. No siempre hace falta convertirlo en una epopeya económica.


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